El Real Decreto 1155/2024, aprobado el 19 de noviembre de 2024, introduce cambios significativos en la gestión de derechos y libertades de los extranjeros en España, actualizando la normativa vigente de extranjería. La nota aclaratoria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, emitida el 2 de diciembre de 2024, destaca los aspectos principales sobre las disposiciones transitorias y el tratamiento de solicitudes bajo este nuevo reglamento.
Disposiciones clave sobre las solicitudes de extranjería
La disposición transitoria segunda establece un marco claro para la tramitación de solicitudes según su fecha de presentación:
- Solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025: Se resolverán conforme al reglamento vigente en ese momento, es decir, el Real Decreto 557/2011.
- Solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025: Se aplicarán las normas del nuevo reglamentoaprobado por el Real Decreto 1155/2024.
- Solicitudes pendientes de resolución al 20 de mayo de 2025: Continuarán siendo tramitadas bajo el reglamento de 2011, salvo que el interesado solicite expresamente la aplicación del nuevo reglamento, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la nueva normativa.
Estructura del Real Decreto 1155/2024
El reglamento cuenta con 265 artículos, organizados en 15 títulos, e incluye disposiciones relativas a:
- Régimen de entrada y salida del territorio español.
- Visados y permisos de residencia temporal y de larga duración.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen.
- Autorizaciones por circunstancias excepcionales (arraigo, protección internacional, entre otros).
- Derechos laborales y sociales de los extranjeros.
Entre las novedades destacadas se encuentra la incorporación de normas de la Unión Europea, como la Directiva (UE) 2016/801 sobre movilidad de estudiantes y trabajadores, y la simplificación de procesos administrativos para evitar la duplicación de requisitos o la presentación excesiva de documentación.
Impacto social y jurídico de esta reforma
Este cambio normativo no solo moderniza los procedimientos migratorios, sino que también promueve la integración de los extranjeros en España mediante medidas más claras y justas. Los nuevos procedimientos facilitan la transición de estatus para aquellos que cumplan con los requisitos, al tiempo que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto para los solicitantes como para las instituciones implicadas.
La reforma invita a reflexionar sobre la necesidad de un marco normativo dinámico que responda a las demandas sociales, económicas y legales de una sociedad diversa. Nos recuerda la importancia de garantizar derechos y facilitar procesos que contribuyan a la cohesión social, destacando el papel de España como referente en la gestión migratoria en Europa.
Fuente: https://web.icam.es








Esta entrada tiene 4 comentarios
A LOS QUE HAN DENEGADO EL ASILO, PUEDEN SEGUIR ESTUDIANDO O CAPACITANDOSE?
ASIMISMO, SI SE TIENE UNA LICENCIA VIGENTE PARA CONDUCIR VEHICULOS MENORES, SE PUEDE SEGUIR CONDUCIENDO O SEGUIR MANEJANDO ESTE PERIODO DE 6 MESES DE IRREGULAR?
GRACIAS
FRENTE A LA DENEGATORIA DE ASILO Y RECIBIDA MEDIANTE EL SISTEMA INFORMATICO DEL BOE, SE PUEDE PRESENTAR UN DOCUMENTO DE DESESTIMIENTO DE CUALQUIER RECURSO ANTE DICHA MEDIDA?
Hola Salomón
Si has recibido una denegación de asilo a través del sistema informático del BOE, en principio no es obligatorio presentar un documento de desistimiento si no deseas recurrir. Sin embargo, si quieres dejar constancia formal de que renuncias a cualquier recurso, podrías hacerlo mediante un escrito dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
Es importante valorar bien esta decisión, ya que el asilo denegado podría afectar otros trámites migratorios en España. En algunos casos, hay alternativas legales tras la denegación, como la residencia por razones humanitarias o otras opciones de regularización.
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Saludos cordiales.
Hola Salomón
Si te han denegado el asilo y te encuentras en España en situación irregular, hay algunas limitaciones, pero también ciertas posibilidades:
✅ Estudios y capacitación:
Puedes seguir estudiando o capacitándote, ya que la situación administrativa irregular no impide la formación en centros educativos o academias privadas. Sin embargo, para acceder a universidades o programas que requieran residencia legal, podrías encontrar restricciones.
✅ Conducir con licencia vigente:
Si tienes una licencia de conducir válida de tu país de origen, en teoría podrías seguir usándola durante los primeros 6 meses tras la denegación de asilo. Sin embargo, si tu país tiene convenio con España, deberías tramitar el canje de la licencia dentro del plazo permitido.
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