Ley de Memoria Democrática y nacionalidad española

Abuela española y nieta - Ley de Memoria Democrática

La nueva vía de nacionalidad para descendientes de españoles

El estado español desde el final de las guerras civiles y los conflictos que afectaron a Europa en el siglo XX, ha tenido iniciativas para demostrar el compromiso con los descendientes de españoles y la conservación de sus derechos, una de estas acciones ha sido la creación de la Ley de Memoria Democrática.

Deber y compromiso moral con los descendientes de exiliados

A raíz de este deber de memoria con aquellas personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso por las que perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad, se crea esta Ley que tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España.

Nacionalidad española para descendientes de españoles

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española por esta Ley?

Según la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I).
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II).
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).
  • Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV).

Plazos y lugares para presentar la solicitud

El plazo establecido para la Ley de Memoria Democrática desde su entrada en vigor, es de 2 años, de momento la misma continuará vigente hasta el 21 de octubre de 2024.

Los trámites para este procedimiento se realizan en el Registro Civil de España o en el Registro Civil del Consulado Español del país de residencia del solicitante. 

Documentación general requerida

Toda la documentación exigida para el expediente de este procedimiento, debe estar debidamente legalizada y apostillada de ser el caso, recordando también que los descendientes de exiliados que abandonaron España entre 1956 y 1978 deben aportar documentación adicional para acreditar dicha condición de su ascendiente.

Como documentación general, se debe aportar: 

  • El anexo correspondiente al supuesto, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se debe aportar la certificación literal de nacimiento del padre o madre, que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles, del solicitante.

En el caso de pertenecer al supuesto I, en el apartado de exilio:

El solicitante deberá acreditar de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, bien sea por haber padecido exilio sus integrantes, por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los dos últimos puntos constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular Española.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

Para el supuesto II, también se deberá aportar: 

  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante. 
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

En el caso del supuesto III, también se deberá acreditar:

  • La certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

La Ley de Memoria Democrática, una acción de reparación moral para la recuperación de la memoria personal, familiar y colectiva

A través de esta Ley, se pretende conservar el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

Desde Grupo Aristeo, continuamos trabajando arduamente para que sean más los descendientes beneficiados por esta iniciativa. 

Si necesitas asesoría, estamos a tu disposición. 

Solicita cita con nosotros:  https://grupoaristeo.com/solicita-cita 

Puedes revisar la normativa completa aquí: 

Ley de Memoria Democrática: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099

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Esta entrada tiene 18 comentarios

  1. Yenisey almeida torres

    Buenas noches ki nombre es yenisey almeida torres,me encuentro solicitando nacionalidad por LMD y ya presente el expediente en cuba y me dieron un requerimiento por enviar el certificado de mi padre su esposa y el de li madre sin pasarlo por el minrex,ni compulsarlo en la embajada,ustedes podrian solicitarme eso y decirme el costo de todo para que fluya en un mes ya que med dieron 90 dias y eso me preocupa.diganme que debo hacer.

  2. SOUYAH Samia

    buenos días,
    soy la nieta de una española de origen, mi gran-madre ROMERO GONGORA Maria Juana, nació en Argelia en 1898 y murió en 1975. El solo problema que tengo, no hay certificado de matrimoño de mí gran-madre. Pero el certificado del nacimiento de mi padre indica que es su padre que hacia la declaracion del nqcimiento. Tengo el certicado del matrimio de mi padre.

  3. Esperanza Fdez Valenzuela

    Quisiera saber si mi caso aplica para obtener la nacionalidad Española, mi bisabuelo nació en Oviedo siglo XVIII, mi abuelo cubano nacido siglo XIX durante la colonia, mi padre cubano nacido siglo XX,
    Gracias anticipadas por su atencion

  4. Odalys Pérez Rodríguez

    Necesito contactar con expertos del grupo Aristeo, les escribí por instagram para que me orienten, bendiciones

  5. Lazaro Lopez

    Tengo una duda y además es motivo de discordia entre familia,pues yo supe por el ministro que anunció la extensión del tiempo hasta 2025,que los documentos no caducará pues se sabe hay mucho atraso, mi literal del abuelo llegó Noviembre 2022,ahora estaría vencida para mis tramites digo no y me reclaman que si,pues los abogados lo exigen,para ser usados,me ayudan por favor

  6. Grupo Aristeo

    Hola Lázaro,

    Entendemos tu preocupación. Según la información disponible, aunque el Ministro ha anunciado la prórroga del plazo hasta 2025, aún no ha sido publicado oficialmente en el BOE. Respecto a la caducidad de los documentos, aquí tienes algunos puntos clave:

    1. **Validez de Documentos**:
    – Generalmente, los documentos como las certificaciones literales de nacimiento tienen una validez de seis meses para trámites administrativos.
    – Si tu certificado llegó en noviembre de 2022, podría considerarse vencido por las autoridades.

    2. **Requisitos Actuales**:
    – Aunque hay atrasos y una posible prórroga, es importante seguir las exigencias actuales hasta que haya una confirmación oficial de cambios en el BOE.

    Te recomendamos renovar la certificación literal de nacimiento de tu abuelo para evitar cualquier problema con los trámites. También es aconsejable que consultes con un abogado especializado en extranjería para obtener asesoría detallada.

    Para una consulta más personalizada, puedes agendar una cita con nosotros en: [solicita cita](https://grupoaristeo.com/solicita-cita).

    Saludos,
    El equipo de Grupo Aristeo

  7. Grupo Aristeo

    Hola Odalys,

    Gracias por contactarnos. Para obtener una orientación detallada de nuestros expertos, te recomendamos agendar una cita a través de nuestra página web. Puedes hacerlo fácilmente en el siguiente enlace: [Solicita Cita](https://grupoaristeo.com/solicita-cita).

    También puedes llamarnos a nuestros números de contacto:
    – Teléfono fijo: +34 91 174 80 91
    – Móvil: +34 656 68 24 79

    Si prefieres, puedes enviarnos un correo a info@grupoaristeo.com y nuestro equipo te responderá lo antes posible.

    Esperamos poder asistirte pronto y quedamos a tu disposición para cualquier consulta adicional. Bendiciones para ti también.

  8. Grupo Aristeo

    Hola Esperanza,

    Gracias por tu consulta. Para determinar si puedes obtener la nacionalidad española como descendiente de españoles, hay varias vías y consideraciones a tener en cuenta:

    1. **Ley de Memoria Democrática (LMD):** Esta ley permite a los descendientes de españoles que sufrieron exilio o perdieron su nacionalidad debido a razones políticas, ideológicas o de creencia optar por la nacionalidad española. Si tu bisabuelo fue español y perdió su nacionalidad o fue exiliado, podrías ser elegible bajo esta ley.

    2. **Ley de Nietos:** Esta ley permite que los nietos de españoles puedan optar a la nacionalidad si su abuelo/a perdió la nacionalidad española. Dado que tu abuelo nació durante la colonia, es posible que tu caso sea aplicable.

    3. **Arraigo Familiar:** Si resides en España y tienes familiares directos que sean ciudadanos españoles, podrías solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) y luego optar por la nacionalidad tras un periodo de residencia legal en España.

    4. **Naturalización por Residencia:** Otra opción es solicitar la nacionalidad por residencia si has vivido legalmente en España durante un cierto periodo (generalmente 2 años para ciudadanos de países iberoamericanos).

    Para una evaluación más precisa y detallada de tu situación, te recomendamos que hables con un abogado especializado en extranjería y nacionalidad. Podemos ofrecerte una consulta personalizada para explorar tus opciones y ayudarte en el proceso.

    Te invitamos a agendar una cita con nuestros expertos a través de nuestra página web [Grupo Aristeo](https://grupoaristeo.com/solicita-cita), llamarnos al +34 91 174 80 91, o escribirnos a info@grupoaristeo.com.

    Saludos,
    El equipo de Grupo Aristeo

  9. Grupo Aristeo

    Hola Samia,

    Buenos días. Gracias por tu consulta. Aquí te damos algunas recomendaciones para avanzar en tu proceso de solicitud de la nacionalidad española como nieta de una española de origen, aunque falte el certificado de matrimonio de tu abuela.

    1. **Documentación Alternativa:** Aunque no tengas el certificado de matrimonio de tu abuela, el certificado de nacimiento de tu padre, donde se menciona a tu abuela, puede ser un documento valioso. Además, tener el certificado de matrimonio de tu padre también es útil.

    2. **Otros Documentos de Apoyo:** Considera reunir cualquier otro documento que pueda servir como evidencia del linaje español de tu abuela. Esto podría incluir partidas de bautismo, registros escolares, documentos de identidad, u otros registros oficiales que mencionen a tu abuela.

    3. **Declaración Jurada:** En algunos casos, una declaración jurada de familiares que puedan confirmar la identidad y los detalles de tu abuela puede ser útil. Consulta con un abogado para ver si esto podría ser una opción viable.

    4. **Asesoría Legal:** Debido a la falta de algunos documentos, te recomendamos encarecidamente que consultes con un abogado especializado en extranjería y nacionalidad para recibir asesoría específica y ayuda en la preparación de tu solicitud.

    Para obtener una consulta personalizada y explorar tus opciones, puedes agendar una cita con nuestros expertos a través de nuestra página web [Grupo Aristeo](https://grupoaristeo.com/solicita-cita), llamarnos al +34 91 174 80 91, o escribirnos a info@grupoaristeo.com.

    Saludos,
    El equipo de Grupo Aristeo

  10. Grupo Aristeo

    Hola Yenisey Almeida Torres,

    Entendemos tu preocupación sobre el requerimiento de documentación para tu solicitud de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática (LMD). Aquí te proporcionamos algunos pasos que puedes seguir para cumplir con los requisitos:

    ### Pasos a Seguir:

    1. **Certificación de Documentos:**
    – **Certificados de Nacimiento:** Debes obtener los certificados de nacimiento de tu padre, su esposa y su madre.
    – **Legalización en MINREX:** Los documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de Cuba. Este proceso verifica la autenticidad de los documentos.
    – **Compulsa en la Embajada Española:** Una vez legalizados, los documentos deben ser compulsados en la Embajada Española en Cuba. La compulsa es un proceso de certificación de que las copias de los documentos son auténticas.

    2. **Solicitud de Ayuda Profesional:**
    – Para asegurar que este proceso se realice de manera eficiente y en el menor tiempo posible, te recomendamos contar con la asistencia de un abogado o gestor especializado en estos trámites.
    – Nosotros en Grupo Aristeo podemos asistirte en la gestión de estos documentos. Aunque no podemos proporcionar costos específicos en este momento, podemos ayudarte a coordinar estos trámites.

    ### Contacto y Asesoría

    Para avanzar con tu solicitud y coordinar la obtención y legalización de los documentos, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros. Podemos ofrecerte una consulta personalizada y orientarte en todos los pasos necesarios.

    **Para solicitar asistencia:**
    – **Página Web:** [Grupo Aristeo](https://grupoaristeo.com/solicita-cita)
    – **Teléfono:** +34 91 174 80 91
    – **Correo Electrónico:** info@grupoaristeo.com

    Lamentablemente, no podemos proporcionar costos específicos aquí, pero en la consulta personalizada podremos darte todos los detalles necesarios para que el proceso fluya sin problemas dentro del plazo que te han dado.

    Saludos,
    El equipo de Grupo Aristeo

  11. Anne

    Hola, quisiera saber si hay forma de que yo pueda personalmente realizar la busqueda de la inscripcion consular de mi bisabuelo en el archivo general.
    Gracias

  12. Grupo Aristeo

    Hola Anne,

    Sí, es posible que puedas realizar personalmente la búsqueda de la inscripción consular de tu bisabuelo en el archivo general. Para ello, te recomendaría contactar directamente con el archivo o institución donde creas que se encuentra registrada esta información, como el Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores o el Registro Civil Consular correspondiente.

    Es probable que debas concertar una cita previa y cumplir con ciertos requisitos de acceso. Además, es útil tener toda la información posible sobre tu bisabuelo (como nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de residencia) para facilitar la búsqueda.

    Si prefieres, también podemos ayudarte en este proceso a través de nuestros servicios de búsqueda documental. Para más detalles, puedes agendar una consulta con nosotros en nuestra página web: https://grupoaristeo.com/solicita-cita .

    Estamos a tu disposición para lo que necesites.

    Un saludo .

  13. Marcel

    hola, mi padre esta haciendo el proceso por el anexo I (el es nieto) pero yo lo estoy haciendo por el anexo III (soy bisnieto) pero no se como proceder a la hora de presentar el correo ni el llenado de la planilla anexo III porque a mi padre no le han dado ninguna incripcion española, debo esperar a enviar mi solicitud despues que el reciba su documentacion de español o lo puedo hacer de conjunto con el?

  14. Grupo Aristeo

    Hola, Marcel . En tu caso, como bisnieto (Anexo III), puedes presentar tu solicitud independientemente de la de tu padre. No es necesario que esperes a que él reciba su documentación española. Solo asegúrate de contar con toda la documentación requerida, incluida la certificación de nacimiento de tu padre con la nacionalidad reconocida.

    Si necesitas ayuda para completar el formulario o preparar los documentos, te recomendamos reservar una cita a través de nuestra página web: grupoaristeo.com/solicita-cita .

  15. Marite Garcia Llano

    Hola buenas tardes, me han orientado en caso de que la Parroquia donde nacio el español se quemo, debo tener negativa u otro documento que acredite esta situacion, por otra parte tengo expediente ultramarino notariado, matrimonio, bautizo de sus hijos, actas notariales de compra y venta de propiedades a su nombre, censos oficiales que lo ubican aqui en Cuba, jura de intencion negativa. Necesito orientacion pues me han dicho que es un caso imposible y no lo veo asi. De ustedes tener alguna solucion me gustaria contratar sus servicios.

  16. Marite Garcia Llano

    Hola soy de los casos que la fe de bautizo no existe porque se perdieron los registros de la Iglesia que fue quemada, cual es la forma mas sencilla de obtener la negativa, es una parroquia Asturiana

  17. Grupo Aristeo

    Buenos días, Marite.

    Desde Grupo Aristeo, te recomendamos solicitar una certificación negativa en el archivo diocesano correspondiente a la parroquia en Asturias donde estaban los registros. Este documento puede ser emitido cuando los archivos se han perdido o destruido. En algunos casos, también se pueden consultar otros archivos alternativos que puedan contener información de respaldo, como registros civiles o históricos.

    Te invitamos a reservar una cita con nosotros a través de nuestra página web: http://www.grupoaristeo.com/solicita-cita, para analizar tu caso con detalle y orientarte en el proceso de obtención de este documento.

    Además, recuerda que con Aristeo Premium puedes acceder a asesorías ilimitadas y descuentos en trámites relacionados con extranjería y nacionalidad. Más información en http://www.grupoaristeo.com/aristeo-premium.

    Estamos aquí para acompañarte en este proceso.

  18. Grupo Aristeo

    Buenas tardes, Marite.

    Desde Grupo Aristeo, te confirmamos que en casos donde los registros parroquiales se han perdido debido a incendios u otras circunstancias, es esencial obtener una certificación negativa emitida por el archivo diocesano o civil correspondiente. Este documento acreditará que los registros no existen, lo cual puede ser sustituido por otros documentos probatorios como los que ya posees: expediente ultramarino notariado, actas notariales, censos y demás.

    Es importante presentar un conjunto de evidencias sólido y bien documentado para demostrar el vínculo con el antepasado español y la imposibilidad de obtener registros específicos. Este no es un caso imposible, pero sí requiere un enfoque detallado y estratégico.

    Te invitamos a reservar una cita con nosotros en nuestra página web: http://www.grupoaristeo.com/solicita-cita. Nuestro equipo está especializado en casos como el tuyo y puede guiarte en este proceso, asegurando que todos los documentos necesarios sean gestionados correctamente.

    Además, recuerda que con Aristeo Premium puedes acceder a asesorías ilimitadas y descuentos en trámites relacionados con extranjería y nacionalidad. Más información en http://www.grupoaristeo.com/aristeo-premium.

    Estamos a tu disposición para acompañarte en este trámite.

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